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Trámites legales para fundar Happysweet S.L
Para constituir una sociedad, ya sea anónima o limitada (esta última la nuestra) son necesarios cumplimentar los siguientes trámites:
  1. Certificado de Denominación social, es la acreditación de que el nombre de la empresa no está cogido por ninguna otra empresa ya creada. Para esto debemos presentar un documento oficial (instancia), con un máximo de cinco nombres, ordenados preferentemente. Se debe hacer antes de ir a la notaria, este certificado es válido durante los primeros 3 meses, al cabo de este tiempo se debe renovar, aunque pasados 6 meses este certificado caduca definitivamente. Se debe hacer en el external image arrow-10x10.png mercantil central, situado en la calle Príncipe de Vergara, 94 (Madrid). El coste de este trámite es de unos 13,94€ (25,88€ si es a través de mensajero).
  2. Apertura de la cuenta bancaria, una vez conseguido el certificado de denominación, se debe abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad, en este caso a nombre de Happysweet S.L, ingresando el capital inicial . El resguardo del banco de esta cuenta se entregará al notario, y una vez hecho se podrá utilizar el dinero depositado.
  3. Elaboración de los Estatutos y Escritura de Constitución, los estatutos son la normativa que regirá la sociedad. Para redactarlos, es aconsejable contactar con un abogado. A continuación, se debe ir a firmar la escritura de constitución de la sociedad. Sin esto no se puede registrar la empresa en el external image arrow-10x10.png mercantil. El coste de este trámite es de 310,45€ en la notaria. Es necesario el certificado de denominación social, el resguardo bancario, los Estatutos de la sociedad y el D.N.I de los socios
  4. Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, este impuesto grava la constitución/disolución y el aumento de capital de una sociedad. Su coste es el 1% del capital inicial y en nuestro caso será de 150€. Para este trámite es necesario presentar en la consejería de Hacienda de Madrid(C/Albasanz, 16) rellenar el impreso 600 y presentar una fotocopia CIF provisional, debes hacerlo en el mes siguiente a recibir la escritura.
  5. Inscripción en el Registro Mercantil, una vez obtenida la escritura de constitución, la sociedaddebe inscribirse en el external image arrow-10x10.png Mercantil, en nuestro caso será el Registro Mercantil de Madrid (Paseo de la Castellana, 44) y tiene un coste de unos 123,78€. Debes presentar el certificado de denominación, el impreso 600 aportado para el ITP. Una vez inscrita la sociedad ya tiene personalidad jurídica

En hacienda debes:
  1. Solicitud del código de identificación fiscal (CIF) es el medio para identificar fiscalmente la sociedad. Una vez obtenida la escritura debes solicitar el CIF y primero te conceden el CIF provisional, y en un plazo de seis meses como máximo debes canjearlo por el definitivo. Para esto debes presentar la escritura de constitución (original y copia) y fotocopia del DNI de los socios, es un trámite que se realiza en la Agencia tributaria de Madrid (C/Guzmán el Bueno, 139)
  2. Declaración censal (IVA) es la declaración del comienzo que han de presentar los empresarios, hay que presentar el impreso 036 y el CIF, y se debe realizar antes del inicio de la actividad, se realiza en la Agencia Tributaria de Madrid (C/Guzmán el Bueno, 139)

En el Ministerio de external image arrow-10x10.png y la Seguridad Social:

  1. Alta en el Régimen de Autónomos es un régimen de la Seguridad Social obligatorio para autónomos y socios trabajadores de las sociedades civiles o mercantiles, y en nuestro caso nos tenemos que dar de alta en el régimen de autónomos, ya que cada socio ejerce funciones de dirección y gerencia y posee ¼ del capital de la empresa. Se realiza en la Tesorería general de la Seguridad Social (C/ Santa Cruz de Marcenado, 22) y debes presentar el impreso Modelo TA.0521 (Solicitud de alta en el Régimen Especial de Autónomos)Parte de alta de asistencia sanitaria, Parte de alta de cotización por cuadriplicado, Fotocopia del alta en el IAE, Fotocopia del DNI para el empresario individual y del contrato y CIF si se trata de una sociedad. Debes hacerlo en un plazo máximo de 30 días naturales una vez iniciada la actividad.

  2. Comunicación de Apertura del centro de trabajo, se debe hacer al abrir una nueva sede de trabajo, reinicio de actividad tras realizar cambios de importancia y debes presentar en la
    Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales el impreso oficial por cuadruplicado con los external image arrow-10x10.png de la empresa, datos del centro de trabajo, datos de la plantilla, datos de la actividad que se desarrolla. Hay un plazo de 30 días para hacerlo.
  3. Solicitud del Libro de Visita, es obligatorio y se debe presentar en las posibles inspecciones de trabajo, deberás hacerte con uno antes de comenzar tu actividad económica. Se solicita en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. Y puede ser sustituido por el Libro de Visitas electrónico.